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Ley Habeas Data

¿Sabes qué es Habeas Data?

El Habeas Data es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos.

Los bancos de datos o centrales de información más utilizadas en Colombia son TransUnion y Datacredito, los cuales recopilan, procesan y almacenan información, de la forma como las personas y las compañías han cumplido con sus obligaciones con entidades financieras, cooperativas, fondos de empleados o con almacenes y empresas del sector real; además sobre la situación crediticia general e histórica, positiva y negativa de los clientes de cada entidad. 

Dicha información es posteriormente suministrada a las entidades usuarias, previa autorización escrita y voluntaria del usuario, la cual puede ser evaluada para aprobar una solicitud de crédito y otorgar la calificación de riesgo, de acuerdo a sus políticas internas.

 

¿Qué es la calificación de riesgo?

Es la calificación resultante de una evaluación que COOEBAN realiza teniendo en cuenta variables o factores objetivos y subjetivos con la finalidad de medir la probabilidad de impago del asociado ante una obligación determinada.

¿Cuál es el alcance de los convenios que COOEBAN tiene con las centrales de riesgo?

Con autorización previa de los asociados al momento del diligenciamiento del formato de vinculación, en actualización de datos y/o en las solicitudes de créditos, COOEBAN está facultada para procesar, solicitar, reportar y divulgar ante cualquier central de riesgo, su información personal, comercial y financiera, así como la información referente a su comportamiento e historia comercial y/o de crédito.

Para lo anterior, COOEBAN tiene convenio establecido con las centrales de riesgo y bajo ese convenio, tiene el deber de reportar de manera mensual el comportamiento de pago positivo y negativo, así como la calificación de riesgo de los asociados que tienen obligaciones de crédito con la entidad, ya sea como deudor principal o como deudor solidario; dicha calificación de riesgo es resultado de la aplicación de la normativa vigente; una vez recibida la información por las centrales de riesgos, éstas disponen de diez días calendario para actualizar los datos reportados.

¿Cuándo puedes ser reportado negativamente por COOEBAN en las centrales de riesgos?

Según la Ley 1266 del 2008 (Habeas Data), se presenta reporte negativo cuando la(s) persona(s) natural o jurídica efectivamente se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones, este reporte negativo en las centrales de riesgo se da después de 20 días de que COOEBAN le envíe al asociado una comunicación (a la última dirección registrada por el asociado) sobre el no pago de su obligación.

En este tiempo, el asociado puede demostrar o efectuar el pago de la deuda o controvertir aspectos como el monto o cuota y la fecha de exigibilidad.

También se puede presentar una calificación negativa como resultado del incremento del nivel de riesgo del asociado en términos crediticios, de acuerdo a la evaluación realizada por COOEBAN acorde con los criterios establecidos en la Circular Básica Contable expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Reglas sobre la permanencia del reporte en las Centrales de Riesgo

De acuerdo al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, la información en las centrales de riesgo permanecerá cumpliendo lo siguiente:

Información positiva: la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en las centrales de riesgo.

Información negativa: hace referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general aquello referido a una situación de incumplimiento.  

El término de permanencia máximo de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida o sea extinguida la misma.  Sin embargo, en el caso de que la mora haya sido inferior a dos (2) años, el tiempo de permanencia de este reporte negativo no podrá exceder el doble del tiempo que estuvo en mora. Por ejemplo, si el atraso fue de cuatro (4) meses el dato negativo permanecerá por ocho (8) meses o si fue de un año (1) permanecerá por dos (2) años.

El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de las obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.

En las obligaciones inferiores o iguales al quince por ciento (15 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones al deudor y deudor solidario, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario

En tanto si el reporte negativo es por el nivel de riesgo que presenta el deudor (no solo teniendo en cuenta la altura de mora) éste reporte se mantendrá vigente por parte de la entidad hasta que se realice una nueva evaluación de riesgo y el nivel de riesgo del asociado haya variado.

De acuerdo con la ley habeas data cualquier persona puede consultar su información financiera y comercial de manera gratuita en toda ocasión y dicha consulta no podrá ser motivo para disminuir la calificación de riesgo; esta consulta la provee la central de riesgo directamente y no la entidad usuaria.

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